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«Las personas con necesidades educativas especiales debe tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades»

Declaración de Salamanca (Unesco, 1994)

 

 

El éxito del alumno está condicionado a una adaptación por parte de la escuela a sus capacidades o problemáticas, para alumnos en aulas donde la diversidad es la norma, y es frente a la problemática de la diversidad, donde se plantean soluciones diferentes a problemas diferentes

 

La diversidad del alumnado fué categorizada por Snow (1996, en Coll, Palacios y Marchesi, 2004) en tres grandes ejes:

  • aptitudes,

  • motivaciones

  • intereses y estilos de aprendizaje.

A esta definición de diversidad se han sumado los factores de tipo social o cultural como las diferencias de:

  • Clase social

  • La cultura de referencia

  • El idioma.

En toda la legislación y ordenación del sistema educativo se observa una secuencia descendente que consiste en concretar y adaptar cada vez más los contenidos y los principios educativos a la realidad inmediata. Este proceso  de adaptación comienza con los niveles de concreción curricular  superiores debe de transitar por todos los niveles curriculares hasta acabar en el cuarto nivel o “nivel de adaptación curricular personalizada”. Por último, este principio rector queda patente en la aplicación progresiva y gradual de las medidas de atención a la diversidad, de modo que se toman en primer lugar aquellas de tipo preventivo y general aplicadas a la gran mayoría del alumnado y, según éstas fracasan o se muestran insuficientes, se van aplicando medidas concretas e individuales, llegando hasta la adaptación extraordinaria o incluso, en los casos más severos, a la escolarización en centros de educación especial. Esto es lo que se ha venido a llamar el continuo de atención a la diversidad. Y es que "la atención a la diversidad adopta la forma de estrategia de conjunto orientada a diversificar al máximo la acción educativa e institucional a fin de que todos los alumnos, sin excepción, progresen hasta donde sea posible". (Coll y Miras, 2004, 352).

 

En Andalucía son la  ORDEN de 25 de julio de 2008 y sus modificaciones de Junio de 2016, las que se refieren a la forma en la cual tratar la diversidad en el aula.

A nivel estatal es la  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

 

Los principios básicos de la LOMCE, referentes a la atención a la diversidad, expuestos en el artículo 71 son:

 

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.

 

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”


 

3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

 

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.


 

Centrándonos solamente en dos casos de atención a la diversidad ( necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales) Según se expone en el  documento denominado “LOMCE paso a paso” publicado por el ministerio de educación, vamos a resumir grosso modo  cuáles son las medidas oportunas en cada caso.

Para el alumnado con necesidades educativas especiales La escolarización del alumnado que presente dificultades de aprendizaje se basará en los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación e igualdad efectiva. Se fomentará que la identificación, valoración e intervención de este alumnado se realice de la forma más temprana posible. Se establecerán medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo. Los centros llevarán a cabo los procedimientos pertinentes cuando sea preciso realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, persiguiendo el máximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos que se fijen en dichas adaptaciones. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en las propias adaptaciones curriculares significativas. Los tutores ofrecerán información específica que sirva para ofrecer pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden.

Para el alumnado con altas capacidades intelectuales Se deben adoptar las medidas oportunas para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Del mismo modo, deberán implantarse planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

A través del siguiente enlace puede accederse al documento del Plan de Atención a la diversidad del Departamento de Geografía e Historia para el primer ciclo de E.S.O. del I.E.S. Padre Suárez:

   

                                                                                         Plan de Atención a la Diversidad del centro

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